8/11/2022

Nueva Calculadora de Ayudas de Fondos de Rehabilitación de Edificios de Andimac y Fotocasa

Nueva Calculadora de Rehabilitación de Edificios - Andimac y Fotocasa

¡Descubre más sobre la calculadora de "Ayudas de fondos de rehabilitación de edificios"!

Andimac y Fotocasa han puesto en marcha una nueva herramienta que tiene como objetivo sensibilizar a los usuarios, sobre lo ventajosas que pueden ser para ellos aprovechar las ayudas para la rehabilitación energética, tanto en la subvención como en la educación fiscal asociada. No se trata de una calculadora técnica, sino de una centrada en la generación de oportunidad, para ayudar a estimular la demanda centrándose en una de las cosas más importante del usuario: el ahorro.

¿Cómo funciona la calculadora?

Para obtener los datos necesarios, se deben introducir los siguientes parámetros:

  • Cuál es la deducción de consumo esperada: es decir, qué porcentaje de consumo se espera reducir tras las obras en el edificio.
  • Cuántas viviendas componen el edificio: así se puede calcular cuánto pagará cada vivienda.
  • ¿Cuál es el presupuesto final para las obras (presupuesto de todo el edificio)?

¿Qué datos obtienes con la calculadora?

Con esta calculadora se puede calcular qué importe se puede subvencionar para rehabilitar un edificio, según porcentaje de consumo que se reduzca con las obras. Además, la calculadora da el dato de la inversión final por vecino, siendo más fácil así derribar barreras iniciales por creer que la inversión por vecino es demasiado alta.

¿Qué tipos de obras y rehabilitaciones se pueden hacer para conseguir la ayuda?

Siempre que se quiera tener una información completa y precisa, se deberá consultar la información en el BOE (Boletín Oficial del Estado) de la comunidad en la que esté localizado el edificio donde quiera hacerse la reforma. No obstante, en líneas generales las actuaciones subvencionares son:

  • Actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • En edificios situados en las zonas climáticas C,D y E deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos: Zonas climáticas D y E: un 35% / Zona climática C: un 25%.

¿Cuánto puedo conseguir e subvención para rehabilitar mi edificio?

La cuantía máxima de las ayudas de rehabilitación de edificios se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%), pudiendo alcanzar los 18.800 euros por vivienda. En casa de que se cumpla el criterio social en propietarios, podrá llegar al 100% del coste de la actuación.

Plazos y fechas para pedir y conseguir la ayuda para rehabilitación de edificios

  • Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas, en todo caso, antes del día 30 de junio de 2026.
  • Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como extracto en el diario oficial que corresponda.
  • El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria de cada comunidad autónoma. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

Cada Comunidad Autónoma, a través de la convocatoria de las respectivas ayudas en sus Boletines Oficiales, será la que determine los pasos a seguir para solicitar las ayudas, existiendo normalmente dos vías: telemática y presencial.

Documentos necesarios para solicitar la ayuda para rehabilitación de edificios

La documentación para a aportar puede variar dependiendo de la CCAA, pero en líneas generales es muy probable que se soliciten:

  • DNI/NIE/NIF de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.
  • Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual.
  • Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por ténico competente.
  • Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios.
  • Documentos acreditativos de los costes subvencionales relativos a los honorarios de los profesionales intervinentes en la gestión y desarrollo de las actuaciones.

¿Qué reducciones en IRPF hay por rehabilitación de vivienda?

En este sentido, puede haber deducciones en dos ámbitos:

  • Estatal

Mediante el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, se han ampliado hasta el 31 de diciembre de 2023 las desgravaciones fiscales en el IRPF por la ejecución de obras de rehabilitación tendentes a la reducción del consumo de calefacción y refrigeración de las viviendas. Estas deducciones son:

Deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual.

Deducción del 40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en vivienda habitual.

Deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B, en edificios residenciales su periodo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

  • A nivel autonómico

Muchas comunidades autónomas tienen activas deducciones adicionales a la estatal:

Aragón: por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente

Asturias: por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales. El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

Comunidad Valenciana: por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuada. El 20% de las cantidades satisfechas en 2021 por las obras realizadas a partir del 1 de enero de 2017.

Canarias: por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual. El 10 por 100, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.

Cantabria: por obras de mejora. El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el ejercicio fiscal, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria.

Castilla-La Mancha: por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales. El 15% de las cantidades que durante el período impositivo se satisfagan por el contribuyente por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Castilla y León: por adquisición o rehabilitación de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Cataluña: por rehabilitación de la vivienda habitual. El 1,5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Extremadura: por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. El 3 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo, excluidos los intereses, para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual.

Galicia: por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.El 15% de las cantidades totales invertidas, con una base máxima de la deducción de 9.000 euros por contribuyente.

La Rioja: por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural. El 8 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.

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