23/11/2021

Deducciones del IRPF en Instalaciones de Aerotermia, Fotovoltaica y Autoconsumo Residencial en viviendas.

Deducciones del IRPF, según la instalación: Aerotermia, Placas Solares y Autoconsumo Residencial

La revista Climatización y Confort nos ha hecho un pequeño resumen sobre las deducciones de IRPF que supone el Real Decreto-ley 19/2021.

Según señalan fuentes de la Asociación Profesional de Instaladores Eléctricos y de Telecomunicaciones de Madrid (APIEM), 'El pasado 6 de octubre entraron en vigor las medidas urgentes aprobadas por el Gobierno para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, entre ellas, se encuentra la deducción del IRPF por la instalación de aerotermia y otras energías renovables en viviendas'.

El estudio realizado por APIEM trata las deducciones que supone instalar sistemas de aerotermia, placas solares y autoconsumo residencial. Implicando un aumento en algunos casos de hasta el 40% en la deducción del IRPF.

Según Instalación:

Aerotermia

- Si se realizan mejoras energéticas en la vivienda o en una que se quiera alquilar, se puede aumentar la deducción del IRPF hasta el 40%. Para ello, la certificación correspondiente debe demostrar que se ha conseguido reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.

- Se puede acceder también a esta deducción si con las obras se ha conseguido mejorar la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética <A> o <B>, en la misma escala de calificación.

- Los plazos de realización de las obras son desde el pasado 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022. En caso de ser una vivienda destinada al alquiler, se debe alquilar antes del 31 de diciembre de 2023. Y la base máxima sobre la que se aplica la deducción en esta modalidad asciende a 7.500 euros anuales.

- La deducción de aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética posterior a las obras.

Fotovoltaica / Placas solares

- Si se realizan obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda habitual o en una que se tenga arrendada como tal, se puede acceder a una deducción de hasta 20% del IRPF. En el caso de que sea para una vivienda destinada al alquiler, esta deberá alquilarse antes del 31 de diciembre de 2023.

- Para acceder a esta deducción, se deben ejecutar las obras entre el 6 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.

- Lo máximo que se deducir son 5.000€ anuales. Pero, para ello, se debe demostrar que con las obras se ha conseguido reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración. La demostración vendrá a través de los indicadores correspondientes del certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá expedir el técnico competente una vez terminadas las obras.

- La deducción se aplicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

- No hay que olvidar que la combinación de la tecnología solar con la aerotermia puede ser la mejor solución para suministrar electricidad, calefacción y refrigeración para tu vivienda.

Autoconsumo residencial

- Si se trata de realizar obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, la deducción aplicable podría llegar al 60% de lo invertido. Para ello, se debe acreditar, a través del certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo.

- La base máxima deducible en esta modalidad asciende a 15.000 euros anuales. No obstante, se puede deducir la inversión en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.

- El plazo de realización de las obras en este caso se amplía respecto a los anteriores casos, hasta el 31 de diciembre de 2023. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades que hayas pagado en cada uno de ellos.

Gastos deducibles

Apiem explica que los gastos deducibles son aquellos necesarios para realizar las obras, incluyendo:

- Honorarios profesionales

- Costes de redacción de proyectos técnicos

- Dirección de obras

- Coste de ejecución de obras o instalaciones

- Inversión en equipos y materiales. Además de otros gastos necesarios para su desarrollo

- Emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética

No obstante, y según la mencionada normativa, no se aplicarán deducciones cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectadas a una actividad económica; o a plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Tampoco se incluirán costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Visita la revista Climatización y Confort para más información.