1/8/2022

Medidas de ahorro energético - Real Decreto ley 14/2022

Medidas de ahorro energético - Real Decreto-Ley 14/22

¡Medidas temporables hasta el 1 de noviembre de 2023!

Os informamos de todas las medidas que pueden llegar a afectar, o no, en este caso:

Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

1. La temperatura del aire en recintos habitables acondicionados se limitará en los siguientes valores:

  • La temperatura del aire en recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
  • La temperatura del aire en recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
  • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.

Nota: Es importante pensar que donde haya climatización, bajar un grado puede conllevar un ahorro entorno a un 6-7% del consumo.

2. Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas.

  • Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios.

Nota: El 3.8.3 del RITE dice que se han de poner carteles a partir de 1000 m2, pero como el texto de este Real Decreto-Ley dice que adicionalmente, se entiende que se debería poner sea cual sea el tamaño del local.

3. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas en todo momento.

4. El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la construcción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por el Real Decreto 1890/2008, del 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.

  • Esto afecta a en el caso de tener escaparates que se dejan encendidos durante la noche.

5. Instalaciones que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas, para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022. Para que en esa fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos años.

  • Esto afecta en el caso de que hayan instalaciones con climatización que superan los 70kW.

Si quieres conocer más sobre el nuevo Real Decreto-Ley 14/22, visita la página web del BOE.

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