13/12/2020

PREE - Productos subvencionados por el programa de ayudas para la rehabilitación energética 2021

¿Qué es el PREE, Programa de ayudas para la rehabilitación energética?

Desde hace unos meses se encuentra iniciado un programa de ayudas para la rehabilitación energética de edificios, llamado PREE, con una dotación de 300.000.000 Euros, que se ha repartido entre las diferentes comunidades que conforman España, y las cuales, son las responsables de gestionar dichos fondos con la coordinación y seguimiento del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el IDAE. A fecha de hoy, estas ayudas ya están activas en grandes comunidades autónomas como Cataluña y Madrid, mientras que otras como la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares, todavía no han anunciado su fecha de comienzo.

¿Para qué y a quién van destinadas?

Son subveciones a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes del 2007, como pueden ser las mejoras en la envolvente térmica, la sustitución de sistemas de energía convencional por renovables, como pueden ser la termosolar o la geotérmica y la instalación de sistemas de iluminación eficiente. Se podrán presentar comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas, agrupaciones de propietarios de edificios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, empresas o proveedores de servicios energéticos, comunidades de propietarios y entidades locales.

Descubre aquí, los productos de nuestros catálogo que son objeto de las subvenciones:

1. Sistemas solares Térmicos:

Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica. Serán subvencionables las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes.


2. Bombas de calor de Geotermia:

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energía convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/ climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica.
En principio, dentro del coste elegible, es decir, el que se puede incluir dentro de la ayuda, además del propio generador entraría también la realización de los estudios, ensayos, sondeos y simulaciones preliminares previas a la realización del diseño de la instalación, sondeos, excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio.

Es importante saber: solo serán subvencionables las actuaciones que sean igual o mayor a 12 kW, es decir, bombas de calor de 8 kW no entrarían dentro de la subvención.

3. Generadores a base de Biomasa:

Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos /agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calefacción centralizada que den servicio a más de un edificio. En principio dentro del coste elegible, es decir el que se puede incluir dentro de la ayuda, además del propio generador entrarían los silos, sistemas de generación de calor/frío, modificación de la sala de calderas, sistemas de transporte interno de biomasa, sistemas de tratamientos y emisión de los humos y demás elementos necesarios para su explotación, así como redes de calor/frío y estaciones de intercambio  


4. Bombas de calor de aerotermia:

La sustitución de equipos de generación térmica existentes que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente.  

5. Sistemas de control y regulación:

- Sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas del edificio, que permitan el aprovechamiento óptimo de la luz solar.  Por ejemplo sistemas de control tipo domótico o smart Home.

- Sistemas de regulación de la climatización, que adaptan la temperatura del edificio en función de la variación de la temperatura exterior, la hora del día, la zona o la presencia de personas.

- Sistemas de gestión electrónica de suministro de agua caliente sanitaria para edificios que permitan controlar el consumo de agua caliente sanitaria y energía, limitar el caudal máximo instantáneo, el volumen máximo de uso e incluso el corte del suministro por vivienda y/o estancia. (Sistemas de control centralizado)

- Grifos para el control y gestión de agua caliente sanitaria en el punto de consumo, que permitan una óptima y rápida regulación de temperatura y caudal, y que puedan ser controlados directamente por el usuario y, a la vez, mediante sistemas electrónicos, para gestionar y controlar el consumo instantáneo, la temperatura de salida y el volumen máximo de consumo de éstos. Será considerada en las actuaciones la integración de estos sistemas en un sistema domótico o inmótico que permita la comunicación entre los diferentes sistemas, de forma que estos interactúen entre si y puedan ser controlados local o remotamente.

- Válvulas termostáticas mecánicas o electrónicas para la regulación del aporte de calor a los emisores que cumplan con la norma UNE-EN-215.  

- Sistemas de monitorización del consumo de energía, en tiempo real o de forma diferida, que permitan la transmisión de su información hacia sus usuarios a través de dispositivos digitales. Entre las prestaciones que podrá incluir esta el desglose de los consumos de energía más importantes (iluminación, climatización, agua caliente sanitaria, electrodomésticos, etc.)

En particular tendrán esta consideración las actuaciones que ostenten la certificación AENOR EA0026:2006 Instalaciones de sistemas domóticos en viviendas, entre otras.

6. Iluminación:

Para ser subvencionable la potencia instalada en iluminación nueva o de la instalación existente sobre la que se actúe deberá ser mayor a 10 kWe en edificios de viviendas colectivos y de 40 kWe en el resto de edificios.

7. Sistemas de ventilación natural y forzada.

8. Sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales.

9. Sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.

--> Todos los anteriores sistemas mencionados, tienen exigencias mínimas de eficiencia energética que deben cumplir la instalación térmica que se renueve, son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) vigente. En este caso también tendrán que cumplir con el CTE HS-3 en el caso del ámbito doméstico.

Importante a tener en cuenta:

  • No se considerará coste elegible la sustitución de una caldera por otra que utilice combustible de origen fósil.
  • Las ayudas no solo subvencionan los productos sino que también las actuaciones necesarias para su diseño, instalación y puesta en marcha en base a lo indicado en la norma.
  • Para poder recibir la ayuda, el cambio debe cumplir una serie de condiciones: deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esto obliga a que la vivienda o local objeto de la subvención ha de tener un certificado de eficiencia energética anterior a la realización de las acciones y uno posterior a ellas, de esta manera justificar la mejora.
  • Las ayudas no son válidas para obra nueva, el edificio o vivienda objeto de la ayuda ha de estar construido con anterioridad al año 2007.

Para completar la información sobre este tema, puede visitar la página oficial del IDAE o contactar ahora con nuestras delegaciones para más información:

Teclisa Cataluña:

Barcelona: pedidos.barcelona@teclisa.com - 933 03 55 33 - 646 48 76 57
Tarragona: pedidos.tarragona@teclisa.com - 977 54 45 33 - 609 73 58 43

Teclisa Baleares:

Mallorca: pedidos.palma@teclisa.com - 971 75 29 04 - 620 48 12 38
Ibiza: pedidos.ibiza@teclisa.com - 676 99 05 03


Teclisa Levante:

Valencia y Castellón: pedidos.levante@teclisa.com - 961 34 08 50 - 619 67 64 13
Albacete: albacete@teclisa.com -  608 41 68 01
Murcia: murcia@teclisa.com - 683 26 77 18
Elche: elche@teclisa.com - 965 27 01 36