6/5/2020

Nuevo Reglamento Instalaciones RITE 2020

Nuevo Reglamento RITE para Instalaciones:


A mediados de 2019 se presentó el proyecto (borrador) del nuevo Real Decreto que viene a sustituir el vigente Real Decreto 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, y que conocemos todos en última instancia, como RITE 13 por el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, que modificó determinados artículos e instrucciones técnicas del RITE.

Los condicionantes:

La creación de este nuevo Real Decreto viene condicionada, en cierta medida, por:

  • La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, haciendo necesario la transposición en nuestro ordenamiento jurídico, de las modificaciones que esta directiva introduce.
  • La aprobación de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo, y del Consejo.
  • Necesidad de adaptación de diversos aspectos incluidos en: la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativos al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, Directiva de Ecodiseño 2009/125/CE y en el Reglamento (UE) 2017/1369 de etiquetado energético.

Las modificaciones:

En base a ello, el borrador presenta una serie de modificaciones y ampliaciones de información que adaptan dicho documento, a la nueva realidad. Algunas de las modificaciones que se proponen en el borrador son las siguientes:

  • En el ámbito de aplicación se incluyen la interconexión con redes urbanas de calefacción y/o refrigeración.
  • En la tabla 1.4.2.5. Clases de filtración se realizan diversas modificaciones respetando la nomenclatura delos filtros de la UNE EN 779:2012. Este punto podría verse modificado a causa de la pandemia del COVID19, no sería muy descabellado que las exigencias en cuanto a filtración puedan variar. Además, también está la aparición de la UNE-EN ISO 16890:2017 que anula a la norma en la que se basa la nomenclatura utilizada por el RITE (UNE EN779:2012).
  • En el proceso de verificación de la exigencia de eficiencia energética, se introduce el término energía residual y también se ha de verificar el cumplimiento de la eficiencia energética global mínima del sistema de climatización y agua caliente sanitaria.
  • Los emisores de calefacción en vez de calcularse mediante la temperatura media de 60ºC, se calcularán tomando como temperatura máxima de entrada al emisor 60ºC.
  • La regulación de los quemadores no dependerá de la potencia, sino que, para quemadores a gas, siempre tendrá que ser modulante y para quemadores a combustibles líquidos con potencia inferior a70 kW,, podrá tener una regulación de una o dos marchas.
  • Se añade una nueva IT 1.2.4.1.2.4 que hace referencia a la preparación de ACS y en la que nos remite al CTE HE4,anejo F.
  • Se añade una nueva tabla de espesores mínimos de aislamiento para las redes de tuberías que tengan un funcionamiento en continuo como serían las redes de ACS, estos pasan a ser más exigentes que los aislamientos actuales.
  • Se hacen modificaciones al cumplimiento de la contabilización en sistemas de climatización centralizada y de las instalaciones térmica solares dependientes del HE4 del CTE.
  • Se realizan modificaciones en la periodicidad de las operaciones de mantenimiento preventivo.

Además de las modificaciones mencionadas, en el borrador original existe una larga lista de ellas, donde también se habla de las máquinas frigoríficas, control de las instalaciones, circuitos cerrados, etc...

Os dejamos el link para la Descarga del borrador del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por si el lector quiere conocer todas las modificaciones que se proponen en dicho borrador.

--> Descarga del Borrador del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Rubén Giner Raga

Responsable Técnico GC Gruppe